abril 06, 2010

Sobre la demanda del Cúcuta - 1

Versiones preliminares de prensa indican, que la resolución a publicarse esta noche en lo referente a la demanda de los 3 puntos del partido contra el Cúcuta, decreta que sí hubo irregularidades en la inscripción del jugador Pérez, quien recibiría una fuerte sanción.


Pero por extrañas circunstancias, Millonarios NO perdería los tres puntos, y ningún directivo relacionado con el tema sería sancionado.

Si me piden mi opinión, no puedo negar que me genera cierto alivio el no perder los tres punticos, sobre todo para no tener el descenso en la nuca el próximo semestre.

Pero sí me parece que se está cometiendo una injusticia, que no se está juzgando por igual, y que las normas le valen huevo a cualquiera.

Una vez más, Millonarios continúa haciendo papelones, perdiendo seriedad y grandeza. 

Y los responsables siguen con toda la impunidad del caso, y con la enorme sonrisa burlesca de cada ocho días.

Algunos apartes del reglamento de la Dimayor:


7 comentarios:

Alejandro dijo...

Aunque realmente es injusto que no se midan todos los casos con la misma regla, estoy totalmente de acuerdo con que no se pierdan los puntos. Ojalá y de ahora en adelante sea así, ya que se volvió una moda buscar irregularidades en los contrarios (que por cierto hay muchas) y ganar en una mesa lo que no se pudo hacer en la cancha.

Carajo! dijo...

Nos tomamos el atrevimiento de colocar el comentario de un hincha azul en el foro de losmillonarios.net :

Mi posición en el asunto es la siguiente:

Versiones periodísticas señalan que David Segundo Pérez (Jhonatan David Pérez, o como sea quiera llamarse) tiene 4 registros civiles diferentes, conteniendo cada uno información diferente, incluyendo la de la fecha de nacimiento (lo que lo hace 4 años más o menos joven, según se le mire). Asumamos que esto es correcto. El argumento de MillosCarajo es que como tiene 3 alter egos, el inscribirlo ante la Dimayor con uno de sus nombres falsos, automáticamente implica una suplantación. Creo que se refiere a una suplantación de su alter ego, pero en todo caso suplantación-es-suplantación y López-debe-pagar-por-el-papelón.

Carajo! dijo...

Continúa …

Al margen de si existe o no suplantación (a mí me queda un poco extraño pensar en una suplantación de uno mismo, aunque por supuesto existen irregularidades en los documentos de identidad del señor. Es cierto que solo uno de esos contiene las realidades fácticas y jurídicas y tal, aunque SI es relevante que la Registraduría emitió 4 registros civiles que hasta antes de la demanda del Cúcuta se consideraban válidos ante la ley, coincidiendo la huella dactilar con la del susodicho, es decir, no se trataba de otra persona), asumamos que sí. La suplantación, en los deportes, sucede normalmente en el siguiente sentido: Una persona quiere hacer creer a las autoridades deportivas que es más joven de lo que realmente es, porque i.) Tiene un rendimiento inferior al que debería tener para su edad (o, si tuviera el rendimiento que tiene en la actualidad con menos años sería alguien con gran potencial), o ii.) Le permite participar en competiciones diferenciadas por edad. La suplantación en el fútbol colombiano tenía sentido en la medida en que una persona suplantando a otra más joven podía cumplir con la norma del sub-18 (o del sub-21). La diferencia entre ambas suplantaciones es relevantes porque la i. da una ventaja al jugador (es tenido en cuenta cuando de otra forma no lo sería, le ofrecen un mejor contrato, etc) y la segunda le da una ventaja al equipo participante (pues le permite contar con un jugador física y deportivamente más desarrollado).

Carajo! dijo...

continúa …

¿Qué fue lo que paso en el caso de Cúcuta contra Envigado?

En el partido de Cúcuta contra Envigado el jugador Jimmy Valoyes, de 23 años, se hizo pasar por Wilson Albornoz (sub-18). Es un caso parecido al de Millonarios en lo relacionado con la inscripción irregular (por cuanto se trata de la misma persona con varios documentos de identidad) y no al caso Equidad Cali, por ejemplo, (en ese caso una persona se hizo pasar por otra de menor edad), pero no debería serlo en sus consecuencias por cuanto el Cúcuta Deportivo SI obtiene una ventaja deportiva por la inscripción irregular (luego es mentira lo que señala MillosCarajo en cuanto a que ambos casos son lo mismo). En efecto, la Sentencia de la Dimayor señala que “Cucuta Deportivo alteró el equilibrio competitivo del encuentro al no cumplir la exigencia reglamentaria de edad restringida de los jugadores”, luego es claro que la alteración del equilibro deportivo se debe a que existen normas que hacen que cada equipo deba tener un jugador menor de 18 años y el no hacerlo otorga una ventaja al equipo que no lo hace. En otras palabras, la ventaja sucede porque el jugador es mayor de 18 años (cuando no podía serlo) y no porque se llama de otra manera.

Carajo! dijo...

continúa…
Ahora, la pregunta del millón es debería o no Millonarios perder los 3 puntos?

La resolución 50 de 2009, señala:

“En el caso presente, a la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo le asiste una carga mínima de diligencia consistente en confrontar y examinar la autenticidad de los documentos aportados por el jugador, más aún tratándose de normas restrictivas sobre edades de jugadores que de suyo ameritan una responsabilidad adicional por parte de quien tiene a su cargo la inscripción de los mismos y del cuerpo técnico del equipo que debe analizar aspectos relacionados con la constitución física de los jugadores”

De lo anterior se desprenden 2 conclusiones: i.) Que los clubes tienen la responsabilidad de examinar la autenticidad de los documentos aportados por el jugador y ii.) Que existe una responsabilidad adicional por cuanto existen normas restrictivas sobre las edades de los jugadores.

Carajo! dijo...

continúa…

En el caso de Millonarios lo segundo no aplica, pero lo primero sí. Hay que analizar con cautela la sanción de la Dimayor que absuelva a Millonarios, porque hay 2 elementos que chocan entre sí: 1. La jurisprudencia de la misma Dimayor, donde la fuerza de la sentencias sancionatorias en casos parecidos se deriva de la vulneración del equilibro deportivo (como opino debe ser. En este sentido las sentencias modularían el alcance de lo señalado en el reglamento), y 2. La aplicación literal del artículo 84 del reglamento:

“ARTICULO 84º - RESPONSABILIDAD POR ACTUACIONES IRREGULARES DE DIRECTIVOS, MIEMBROS DEL PERSONAL TÉCNICO Y JUGADORES.- Al club que incluya en la planilla de juego durante un partido oficial, jugadores o miembros del personal técnico no inscritos debidamente se le impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales. Si además de la situación anteriormente prevista el club hace actuar al jugador o miembro del personal técnico, bien en la cancha o en el banco de suplentes, incurrirá también en la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor.
Así mismo, el club que haga actuar, bien en el campo de juego o en el banco de suplentes, jugadores o miembros del personal técnico suspendidos o inhabilitados se le impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales y la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor. Idéntica sanción se aplicará a los clubes que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Igualmente en los casos de suplantación y actuación de jugadores o miembros del personal técnico no inscritos en la correspondiente planilla.
Cuando se compruebe la presencia de presidentes o miembros del comité ejecutivo de los clubes en el banco de suplentes durante el desarrollo de un partido oficial de campeonato, al club responsable se le sancionará con multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos mensuales.”

Carajo! dijo...

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Desde este punto de vista, en caso de que un jugador sea inscrito de manera indebida ante la Dimayor, el club del que hace parte incurrirá en pérdida de los puntos a favor del contendor, lo que básicamente quiere decir que si la Dimayor determina que David Pérez fue inscrito de manera indebida (y no sabemos si esa sea la determinación que en efecto haga, pues creo que no esta clara la definición de inscripción debida, esto es si la inscripción se hace indebida ante la alteración o falsificación de documentos), Millonarios –lastimosamente- debería perder los 3 puntos.

Unos comentarios finales:
Estoy de acuerdo con Sollim en el sentido del deber ser de la norma (esto es, la sanción procede por cuanto existe ventaja deportivo y creería que la jurisprudencia de la Dimayor va también en ese sentido). También en que pareciera (y no me refiero específicamente) que algunas personas interpretan todo daño a Millonarios como un daño a la dirigencia y en ese sentido se alegran del mismo. Lo cual es una gran, gran pena.

Que pena lo extenso del post,

Un saludo,

Paul Díaz